Los esposos son libres de elegir su régimen matrimonial. Para esto, es necesario establecer un contrato por un notario (contar entre 300 y 400 euros). En caso en que los cónyuges no tomen ningún contrato, estos serán automáticamente puestos en el régimen de gananciales.
En España, existen 3 regímenes matrimoniales...
La separación de bienes
En este régimen , el patrimonio respectivo de los esposos es separado. Todos los bienes adquiridos antes y mientras el matrimonio siguen siendo la propiedad del que los compró. Las deudas también son personales salvo las que son domesticas que tienen por finalidad el mantenimiento de la casa o la educación de los hijos.
Las sociedades de gananciales
En este régimen todos los bienes de los cónyuges adquiridos antes o después de la boda son comunes a los dos esposos, incluidos aquellos recibidos por donación o por herencia.
La participación
Este régimen es mixto. Funciona como el régimen de separación de bienes durante la boda. Cada quien es libre de disponer de su patrimonio como lo desee. Sin embargo , en la fase de disolución del matrimonio, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por partes iguales. Los bienes adquiridos por cada cónyuge anteriormente a la fecha de la Boda serán bienes privativos, así como las eventuales donaciones o herencias
Importante: En caso de que la pareja no opte por ningún tipo de régimen se aplicará el de las sociedades gananciales. Salvo por Cataluña y Baleares en donde el régimen es el de separación de bienes.
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